REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO N° AP21-L-2010-003109
Visto que en fecha 18 de junio de 2010, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó despacho Saneador en la presente causa, mediante el cual se ordenó a la parte actora subsanar el libelo de demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, por cuanto se observó en él mismo, que el demandante cuando procedió ha hacer el señalamiento de los conceptos demandados, a saber: bono nocturno, días domingos, días feriados y cesta ticket, no los discriminó, ni especificó, conforme al criterio Jurisprudencial, establecido por nuestro más Alto Tribunal, según el cuál, deben ser especificados de manera clara y pormenorizada los días reclamados que se causaron, así como los métodos de cálculos, utilizados que soporten el producto reclamado.

Visto que en fecha 6 de Julio de 2010, se consignó a los autos la Boleta de Notificación librada a la acciónante, es decir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, desprendiéndose de lo anteriormente transcrito, que ésta no se dió cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto supra mencionado; es por lo que resulta forzoso para quién aquí decide declara Inadmisible la demanda, interpuesta por los ciudadanos HENRY ROSAURO MENDEZ, NELSON YOMAR LINCHE FERNANDEZ y OTROS contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- ASÍ SE DECIDE.-

La Jueza,
El Secretario,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez