REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2010-003089
Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2010, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO VELASQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.379.554, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por RONALD AROCHA, abogado en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 100.715; mediante la cual dejan constancia que el primero de las nombrados DESISTIO del presente procedimiento de ESTABILIDAD LABORAL, incoado contra la empresa CORORACION CHURROMANIA, C.A.; en virtud de haberle sido canceladas las Prestaciones Sociales; este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto que dicho desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efectos de la Cosa Juzgada; y en tal sentido da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo y cierre definitivo del expediente. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. Juan Ramón Echeverría
EL SECRETARIO,
Abg. Henry Castro
|