REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°)de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000389
Visto el Convenio, presentado por del abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, identificado con el I.P.S.A N° 94.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, la ciudadana LOURDES JOSEFINA PEREZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 1.272.963; y por la otra parte el ciudadano ALLAN JOSE BRAGGIO DIAZ, en su carácter de Presidente de TECNICO DE GAS, C.A., constante de un (01) folio útil, presentado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde acuerdan cancelar los pasivos laborales por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 25.000,00), constante de (01) folio úti, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto el Convenio celebrado, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Es todo.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Jennifer Martínez