REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000184
Visto el escrito Transaccional, presentado por el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, identificado con el I.P.S.A N° 97.802, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Oferente, y por la otra parte ANAIDUD PADILLA, titular de la Cedula de Identidad N° 25.284.318, por la parte Oferida, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.366, constante de siete (07) folios útiles, por la suma de: CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00); este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas de la Transacción y del Auto que acuerda la Homologación, este Juzgado, acuerda en conformidad lo solicitado, según lo previsto en el Articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e insta a las partes, a consignar las copias simples, a los fines de la debida certificación. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Es todo.-
La Juez

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Jennifer Martínez