REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000246

Visto el escrito Transaccional, presentado por la abogado Ana Maria Rojas Carrillo, identificada con el N° I.P.S.A N° 141.974, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Oferente, y por la otra parte el ciudadano GILBERTO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 2.993.386, por la parte Oferida, asistido por el Abogado Nelson Nieves, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.081; constante de seis (06) folios útiles, así mismo consignan copia simple de cheque del banco Banesco, por la suma de: CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 49.450,78) constante de (01) folio útil; este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del Derecho, y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único, del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.- Es todo.-

La Juez
La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Jennifer Martinez