REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002846
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE GARCIA RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, YLENY DURAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Catorce (14) de Julio de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ROBERT JOSE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.123.062, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.889.759, en su carácter de GERENTE GENERAL de la parte demandada en la presente causa, empresa ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A., tal como consta de Registro Mercantil de dicha empresa, la cual en copia certificada, es presentada a la vista de este Juzgador, así como copia simple, la cual una vez confrontadas con las referidas copias certificadas, las mismas son agregadas a los autos en este acto, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por el ciudadano MARIO MARTINEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:31.783. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.889.759, en su carácter de GERENTE GENERAL de la parte demandada en la presente causa, empresa ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrecemos pagar al ciudadano ROBERT JOSE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.123.062, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 1.194,05., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones bono vacacional fraccionadas, utilidades fraccionadas. La referida cantidad de dinero ofertada será cancelada el día de hoy 14-07-2010, a través de un cheque, girado contra el Banco BFC FONDOCUMUN, distinguido con el N°:18-71037933, a nombre del ciudadano ROBERT JOSE GARCIA RONDON, ampliamente identificado en los autos. Es todo. En este acto la ciudadana ZULAY VIRGINIA COLMENARES DÁVILA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ROBERT JOSE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.123.062, expone: Vista y oída como ha sido la oferta presentada por la representación legal de la parte accionada en la presente causa, en nombre de mi representado, aceptamos la cantidad ofrecida en los términos señalados por la parte accionada en la presente acta. Así mismo dejamos constancia que el referido cheque fue debidamente recibido en este acto por el ciudadano ROBERT JOSE GARCIA RONDON, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.123.062. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
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Abg. Norialy Romero.
Los Presentes:
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