REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002873
PARTE ACTORA: RENÉ LEONARDO HIDALGO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA ROJAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DANOMAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAR MARQUINA MORA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora RENÉ LEONARDO HIDALGO, cédula de identidad NºV-16.127.280, su apoderada judicial, abogada YOLEIDA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°76.652, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada INVERSIONES DANOMAR C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ANIBAR MARQUINA MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº19.671, quien presenta instrumento poder ad efectum videndi el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Accionada consigna en copia simple el instrumento poder, en tres (3) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos. Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.7.752,37 por los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, las partes acuerdan materializar y recibir el pago en el día de hoy mediante cheque a favor de la parte Accionada por la cantidad de Bs.F.7.032,37 girado contra el Banco Exterior y la diferencia de Bs.F.720,00 se entrega en efectivo, a cuyos efectos las partes se ordena agregar a los autos en un folio útil copia simple del instrumento valor. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados, sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo Portillo
Los Presentes
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