REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de Julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010712
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana RAUL ALEJANDRO JAIMES APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.348.728, debidamente asistido por el Abg. ANTONIO LI MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.667, en representación de la niña (…) de nueve (09) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada niña; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano RAUL ANTONIO JAIMES ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.143.281; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano RAUL ANTONIO JAIMES ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.143.281, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña (…) ya identificada. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. MARTIN JIMENEZ
DRC/SA/MARIANELA.GOMEZ***
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