REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 16 de julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010865
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO TEIXEIRA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.443.473, debidamente asistido por la Abg. Rosa Polanco, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.592, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a su hija (…), de seis (6) años de edad; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano JUNIOR SILVESTRE TEIXEIRA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.167.298; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano JUNIOR SILVESTRE TEIXEIRA PEÑA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de la niña (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. MARTIN JIMENEZ.
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