REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-008824
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana MAGALIS MARGARITA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.854.257, debidamente asistida de abogado, en representación de sus hijos, (…), a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a los mencionados hermanos; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana ANA YOSILY HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.651.833; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana ANA YOSILY HERNANDEZ ROJAS, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los hermanos (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostátos requeridos por el solicitante y ordene cierre y archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. SORAYA ANDRADE
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