REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 14 de Julio de 2010
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2010-007918
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELYS JOSEFINA MOLERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.439.126, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Vigésima Primera (21°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida niña como Carga Familiar del ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-994.386, en su carácter de abuelo paterno de la infante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención de la referida niña junto a la madre de la misma, este Despacho observa :
En fecha 17 de mayo de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 20 de mayo de 2010, compareció la ciudadana ELVIRA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.182.902; posteriormente, en fecha 15 de junio de 2010, compareció el ciudadano ROMEL EDUARDO GRATEROL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.917.824, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ISMAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-994.386, en su carácter de abuelo paterno de la niña XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2010-007918