REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012119
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos IVONNE COROMOTO BARAZARTE y MANUEL JOSÉ CHIQUE GOATACHE, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.331.377 y Nº V-6.401.940 respectivamente, a favor del adolescente SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2010-012119
WAPJ/MNS/zully
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)