REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, catorce (14) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012203
PARTE PETICIONANTE: MILVIA JOSEFINA CANACHE MOTABAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.968.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 12 de Julio de 2010, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor del niño SE OMITEN DATOS , presentada por su madre la ciudadana MILVIA JOSEFINA CANACHE, debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante las Oficinas del SAIME, de su prenombrado hijo, por cuanto desconoce el paradero del padre del adolescente, el ciudadano ROBERTO JOSÉ DIAZ CODECIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.147.086
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia Certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que el niño SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener el niño de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente al niño SE OMITEN DATOS , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior del precitado niño; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo del JUEZ UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana MILVIA JOSEFINA CANACHE MOTABAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.033.968. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILVIA JOSEFINA CANACHE MOTABAN, plenamente identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño ALEJANDRO SE OMITEN DATOS , para que tramite por ante las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la solicitante, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
WPJ/MNS/zully
Asunto Nº AP51-S-2010-012203
Autorización Judicial para expedir pasaporte.
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