REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 16 de julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-014063
Visto el anterior escrito presentando por los solicitantes ciudadanos OSVALDO BURGOS GARCIA y KAPUI MARGARITA RIESTRA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.967.800 y 15.872.796, respectivamente, debidamente asistidos por las abogados MARIOLGA QUINTERO TIRADO y NILYAN SANTANA LONGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 2.933 y 47.037 respectivamente, en el cual convienen en modificar las instituciones familiares en beneficio de su hija SE OMITEN DATOS , a saber: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia; Convivencia Familiar; Autorización de Viajes y Obligación de Manutención. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 16 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el convenimiento Responsabilidad de Crianza en cuanto a la Custodia; Convivencia Familiar; Autorización de Viajes y Obligación de Manutención, en los términos expuestos en el escrito-convenio de fecha 12/07/2010, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387, 392 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. Willian Alexander Páez Jiménez
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva.
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