REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-012307
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en lis libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 75, a solicitud de los ciudadanos FRANCYS MUJICA PÁEZ y SAID ABELARDO CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.693.219 y 17.301.696, respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN DATOS , esta Sala de Juicio lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y en consecuencia, este Juez Unipersonal Nº 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
WAPJ/MNS/Felipe Hernández.-
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
AP51-S-2010-012307