REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 02 de Julio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
Asunto Nº AP51-S-2008-007377
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, quien suscribe observa:
Que corre inserta al folio cuatro (04), copia simple del acta de nacimiento N° 851, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al joven DEIVIS ELIEZER AGUILAR BARRIOS, quien nació el Uno (01) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por lo que de una simple operación aritmética, se desprende que el mismo para la presente fecha cuenta con la edad de diecinueve (19) años cumplidos.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene materia sobre lo cual decidir en el presente asunto, por cuanto el joven DEIVIS ELIEZER AGUILAR BARRIOS, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declarar EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la solicitud que por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, incoada por la ciudadana EISY GEIDY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.556.527, a favor del joven DEIVIS ELIEZER AGUILAR BARRIOS, quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Nathali Silva.
ASUNTO: AP51-S-2008-007377
WPJ/MNS/ Shirley.
Motivo: Autorización Judicial (Extinguida)
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