REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 02 de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200° y 151°
ASUNTO Nº AP51-S-2008-014443

PARTE PETICIONANTE: ALBA ROSA MOLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.210.006.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA AGUILERA, Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 126 del Municipio Libertador.
ADOLESCENTE: SE OMITE DATOS, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: SOLICITUD PARA VIAJAR.
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha veinte (20) de Abril del Dos Mil Siete (2007), se inició el presente procedimiento de Solicitud para Viajar a favor de la adolescente de autos. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de viajar a Medellín-Colombia, a partir del 15/09/2008, por 15 días por motivo de vacaciones.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización, los siguientes recaudos:
Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Que la madre peticiona autorización para viajar en compañía de su hija a Medellín-Colombia, en el período comprendido entre el 15/09/2008; en tal sentido y por cuanto la fecha de viaje pautada, ya feneció esta Sala de Juicio N° XVI, ordena el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo del JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETTA LUISA RUOCCO ESPOSITO, venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.872.168, en virtud que feneció la fecha pautada para el referido viaje. En consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Nathali Silva.


WPJ/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2008-014443
Autorización Judicial para Viajar.