REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez (2010).
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011628
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana ANA PEREZ, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 290, a solicitud de los ciudadanos ROSA HERRERA BELLO y JESUS RAFAEL CACIQUE CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.445.150 y Nº 3.168.080, respectivamente, a favor de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto los solicitantes en su convenimiento, no señalan como se dará cumplimiento en relación a la fecha de entrega del quantum alimentario, esta Sala de Juicio conmina al padre co-obligado, que haga entrega del monto acordado por ellos en su escrito de convenimiento, a la madre custodia, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2010-011628
WAPJ/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención (Fijación)