REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16.
Caracas, siete (07) de Julio de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-004662
Revisadas las acta que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-004662, con motivo a la Colocación Familiar, incoada por la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.229.383, asistida por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública No 4 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su nieto GLANGEL MANUEL ESCALONA CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.730.004, quien para la época de la demanda era adolescente, sin embargo, como se puede evidenciar de la partida de nacimiento que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, que el pasado 11/05/2010, el referido joven alcanzó la mayoría de edad, es decir, dieciocho (18) años.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional no tiene competencia para decidir en el presente asunto, por cuanto el joven GLANGEL MANUEL ESCALONA CHIRINO, ya cumplió la mayoría de edad, por lo que forzosamente este Juzgador debe declara EXTINGUIDO el presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana GLADYS FAUSTINA BOGADO DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.229.383, asistida por la ciudadana MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública No 4 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su nieto GLANGEL MANUEL ESCALONA CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V- 18.730.004, quien para la época de la solicitud era adolescente, y se da por terminado. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010 Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL
Abg. Willian Páez Jiménez
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
ASUNTO: AP51-V-2009-004662
WPJ/MNS/Zully
Motivo: Colocación Familiar
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