REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XVI.
Caracas, ocho (08) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-011771
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Profesional del Derecho AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos KERWIN RAMON BLANCO GUZMAN y JENIFFER NAYARI CHÁVEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.934.940 y Nº V-15.614.185, respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS , por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), una vez que las partes consignen los fotostatos pertinentes, a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Líbrese Oficio. Archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA


AP51-S-2010-011771