REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 16
Caracas, Nueve (09) de Julio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011826
PARTE PETICIONANTE: DEISY CAROLINA PÁEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.275.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, abogada adscrita a la Defensoría Pública Segunda (2°) de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.242.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS .
MOTIVO: SOLICITUD PARA TRAMITAR PASAPORTE
TITULO PRIMERO
Por solicitud escrita de fecha 22 de Abril de 2010, se inició el presente procedimiento de Solicitud para Tramitar Pasaporte a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS , presentada por su madre la ciudadana DEISY CAROLINA PÁEZ LIZARAZO, debidamente asistida de abogada. En el referido escrito, plantea la solicitante lo siguiente:
Requiere autorización judicial a los fines de tramitar pasaporte por ante las Oficinas del SAIME, de su prenombrada hija, por cuanto desde hace aproximadamente siete años desconocen el paradero del padre de la adolescente, el ciudadano WILMER MACGREGOR ROJAS ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.437.714.
Acompañó la accionante al escrito de solicitud de Autorización para la obtención de pasaporte, los siguientes recaudos:
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
TITULO SEGUNDO
Ahora bien, vistas y revisadas suficientemente las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala de Juicio observa:
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente SE OMITEN DATOS , requiere ejercer su derecho a obtener su pasaporte, y es en relación a éste punto al que se referirá quien aquí suscribe.
Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).
De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños(as) y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la Cédula, el pasaporte, el cual desea obtener la adolescente de autos. Por estos motivos, y por tratarse de un derecho inherente a la adolescente SE OMITEN DATOS , que no puede ser desconocido, ni soslayado, por este Juzgador; es por lo que en el interés superior de la precitada adolescente; esta Sala de Juicio, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser declarada con lugar la presente solicitud. Y así se decide expresamente.
TITULO TERCERO
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo del JUEZ UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para obtener Pasaporte, interpuesta por la ciudadana DEISY CAROLINA PÁEZ LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.503.275. En consecuencia ACUERDA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DEISY CAROLINA PÁEZ LIZARAZO, plenamente identificada, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN DATOS , para que tramite por ante las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del pasaporte, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, y en caso de que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma. A tal efecto se acuerda oficiar a las Oficinas del Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), comunicándole que la presente autorización, quedando entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada adolescente esté autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le anexa al oficio un (01) juego de copia certificada de la presente decisión. Igualmente se nombra correo especial a la solicitante, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el mencionado oficio. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficios.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva.

WPJ/MNS/Shirley.
Asunto Nº AP51-S-2010-011826
Autorización Judicial para expedir pasaporte.