REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de julio de 2010
200º y 151º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 15 de junio de 2010, por la ciudadano Emelin Toro Guitian, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “INVERSIONES CAMIRRA”.
Visto, por otra parte, el escrito de fecha 29/06/2010, presentado por la ciudadana Laura Patricia Prada, en su carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se opone a la prueba promovida por la recurrente, para lo cual alega:

Omisis
“…. el escrito no recoge los requisitos mínimos que exigen tales normas en relación a la claridad con que deben determinarse los medios de prueba a promover y su objeto, es forzosa su desestimación y así solicitamos sea declarado.” (Subrayado de la Trascripción)

Siendo la oportunidad para decidir sobre la oposición y la admisión de la prueba, el Tribunal observa:
Luce no entendible, la oposición de la representante de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, al plantear oposición del escrito de pruebas promovido, por cuanto según expresa en su escrito el merito favorable que se desprende de los autos promovidas por la recurrente, no constituye ningún medio de Prueba. Luego partiendo de tal criterio no tendría objeto oponerse a la prueba promovida, por una parte, y por la otra, reitera el Tribunal el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que las únicas pruebas que no deben ser admitidas, son aquellas que denoten impertinencia o que sean ilegales. Trasladando tal situación a los documentos respecto a los cuales se pide el Merito Favorable, los mismos no lucen ni Impertinentes, ni ilegales. En consecuencia se considera no procedente la oposición a la Promoción de Pruebas, planteada por la representación judicial del referido municipio. Así se declara.
Vista la precedente declaratoria, el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la recurrente y ordena su incorporación al expediente, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria Titular,

Hilmar Elena. Rocha Esaá.

Exp Nº: AP41-U-2009-000614.
RCJ/acdg