REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de julio del 2010.
200° y 151º
AMPARO CONSTITUCIONAL
Asunto No. AP41-O-2010-00017 Sentencia S/N
Recurrente: “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 27-A Pro en fecha 30 de abril de 1986.
Apoderado Judicial: Ciudadanos Jean Itriago, José Faustino Flamarique y William Branz Neri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779, 6.900.961 y 16.248.430, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 58.350, 66.226 y 121.387, respectivamente.
Acto Recurrido: Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAAJ/2010/01834 de fecha 15/06/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa establecida en los Artículos 120 numeral (1) de la ley Órganica de Aduanas y 111 del Código Órganico Tributario.
Administración Recurrida: Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Representante de la República: No hubo.
Tributo: Aduanas.
I
RELACIÓN
En fecha 20 de julio del 2010, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Expediente Judicial de la causa contentiva de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la empresa “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”. Posteriormente, el día 21 de julio del 2010, se formó Asunto bajo el No. AP41-O-2010-000017, dejándose constancia que se procedería, posteriormente, a la admisión o no de la presente acción.
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2010, el ciudadano William E. Branz N., supra identificado, desistió de la Acción de Amparo Constitucional, en los siguientes términos:
“…DESISTO del presente Amparo Constitucional…”
De acuerdo al desistimiento de la presente Acción por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano William E. Branz N., supra identificado, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “REPRESENATCIONES VARGAS, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Jean Itriago, José Faustino Flamarique y William Branz Neri, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.225.779, 6.900.961 y 16.248.430, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nos. 58.350, 66.226 y 121.387, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa “REPRESENTACIONES VARGAS, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAAJ/2010/01834 de fecha 15/06/2010, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se impone multa establecida en los Artículos 120 numeral (1) de la ley Órganica de Aduanas y 111 del Código Órganico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en los Artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2010).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las dos y diecinueve (2:19 p.m)) horas de la tarde.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. No: AP41-O-2010-000017
RCJ/eli.
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