REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2005-000849
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el proceso mediante escrito y recaudos presentados en fecha 3 de octubre de 2005 (folio 1 al 22), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos JOHANNA CONTRERAS y JOSÉ RAMÓN BUENAÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.019.920 y 6.796.556, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.856 y 72.764, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA JOAQUINA ALBARRÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.069.617, única heredera de la SUCESIÓN BLAS ANTONIO ALBARRÁN RIVAS, interpusieron recurso contencioso tributario en contra de la Resolución N° RCA-DJT-CRA-2005-000072 de fecha 4 de febrero de 2005 (folios 9 al 15), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en el Resuelto N° RCA-DR-CS-2003-002504 de fecha 11-08-2003 y planilla de liquidación N° 01-10-01-2-21-000729 de fecha 12-08-2003 (folio 19), por un monto de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.388,48).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 3-10-2005, y se le dio entrada mediante auto de fecha 5 de octubre de 2005 (folios 23 y 24), por lo que se ordenaron librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Contralor, Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del mencionado Código, se ordena requerir al ciudadano Gerente del SENIAT, el correspondiente expediente administrativo.
Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de tributos Internos de la Región Capital del Seniat, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 29 al 32, ambos inclusive.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2006 (folios 33 al 35), este Tribunal Superior admite el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día siguiente al de la citada fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 2 de febrero de 2006, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas (folio 36).
El 20 de marzo de 2006 se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho para que las partes presenten sus informes (folio 37).
Con fecha 29 de marzo de 2006 se agregó el expediente administrativo recibido en fecha 16-03-2006, mediante oficio N° RCA/DR/CS/2006/001262 de fecha 9 de marzo de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat (folios 38 al 73).
El 11 de abril de 2006, siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, compareció la ciudadana abogada ODALIS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 10.098.015, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.821, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, quien consigna escrito de informes y poder que acredita su representación (folios 75 al 94).
En fecha 17 de abril de 2006 (folio 95), el Tribunal dijo “Vistos”.
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELIZBETH PERNÍA, titular de la cedula de identidad No. 5.893.619 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.798 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia de documento poder que acredita su representación y solicitó a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa (folios 101 al 103).
Mediante diligencia presentada en fecha 29 de junio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHANA CONTRERAS ALBARRÁN, titular de la cedula de identidad No. 14.019.920 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.856 actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante ANA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.069.617, solicitó a este Tribunal se sirva a dictar sentencia en la presente causa (folios 105).
Mediante diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ELIZBETH PERNÍA, titular de la cedula de identidad No. 5.893.619 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.798 actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, ratificó la actuación de fecha 27-10-2008, referente a que se dicte sentencia en la presente causa (folio 107).
Mediante diligencia presentada en fecha 24 de febrero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana JOHANA CONTRERAS ALBARRÁN, titular de la cedula de identidad No. 14.019.920 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.856 actuando en su carácter de apoderada judicial de la accionante ANA DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 2.069.617, ratificó la actuación de fecha 29-06-2009, referente a que se dicte sentencia en la presente causa (folio 109).
Con fecha 18 de junio de 2010 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JOHANNA CONTRERAS ALBARRÁN, titular de la cédula de identidad N° 14.019.920 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.856 y presentó escrito mediante el cual solicita a este Tribunal homologue el desistimiento por no existir materia de controversia (folio 110).
II
DEL DESISTIMIENTO
El 18 de junio de 2010, la ciudadana JOHANA CONTRERAS ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 14.019.920 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.856, actuando en su carácter de Apoderada de la recurrente ANA DE CONTRERAS, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito, mediante el cual expresa:
“…desisto en este acto del Recurso Contencioso Tributario, incoado contra acto administrativo emanado del SENIAT, por concepto de impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, en la Sucesión Blas Antonio Albarran, en virtud de cancelación de la cantidad de NUEVE MIL TRECSIENTOS (sic) OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.388,49), que correspondía al mencionado impuesto, según planilla de pago que consigno en copia simple con su original para confrontarlo, es por ello que solicitó (sic) a este honorable Tribunal homologue el desistimiento y así lo declare por no existir materia de controversia…” (folio 110).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse con relación a la solicitud de desistimiento formulada por la ciudadana JOHANNA CONTRERAS ALBARRAN, actuando en su carácter de apoderada de la recurrente ANA DE CONTRERAS, para lo cual se observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, disponen:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Se pudo constatar que se trata de un desistimiento puro y simple de un recurso contencioso tributario interpuesto. Asimismo, se constata que la ciudadana JOHANNA CONTRERAS ALBARRÁN, actuando en su carácter de apoderada de la recurrente ANA DE CONTRERAS, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso tributario, cuya representación se demuestra en el Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el N° 19, Tomo N° 66, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y con lo cual se evidencia su capacidad para tal fin (folios 5 al 8).
En consecuencia y habiéndose constatado que en el caso bajo análisis que el acto administrativo corresponde a la planilla para pagar (liquidación) N° 01-10-1-2-21-000729 de fecha 12-08-2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, por un monto de BOLÍVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.388,49), y en base a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la contribuyente JOHANNA CONTRERAS, anteriormente identificada, y visto que consignó copia simple de dicha planilla debidamente pagada la cual corre inserta al folio 111, del presente expediente, y visto asimismo que hasta la presente fecha la representación fiscal no impugnó ni desconoció el pago de la misma, este Tribunal la declara fidedigna.
Igualmente se evidencia que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, esta Juzgadora, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del recurso intentado por la ciudadana JOHANNA CONTRERAS ALBARRAN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA DE CONTRERAS, en consecuencia se ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la presente causa.
Notifíquese esta decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las dos y veintiuno de la tarde (2:21 p.m.)
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/Dayana
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