REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000127 Sentencia Interlocutoria N° 71/10.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de Marzo de 2010, por las ciudadanas Sulirma Vallenilla de Navarro y Maria Carolina de Abreu, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.808 y V-11.935.938 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.462 y 64.190 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la recurrente “DISTRIBUCIONES DIPROCHER, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Diciembre de 1992, bajo N° 38, Tomo 110-A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0128 de fecha diecinueve (19) de Enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar, el Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en fecha trece (13) de Octubre de 2008, contra la Resolución de imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/925 de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008 y subsiguientes planillas por la cantidad de 615,33 U.T., en concepto de multa calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria en Bs.F.: 46, equivalentes a la cantidad de Bs.F.: 28.305,18 y la cantidad de Bs.F.: 563,42, en concepto de intereses moratorios para un total de Bs.F.: 28.868,60, tal como se describe a continuación:
PERIODO DE IMPOSICIÓN PLANILLA DE LIQUIDACIÓN N° NOTIFICACION MULTA U.T. Valor U.T. MULTA U.T. INTERESES MORATORIOS Bs. F.
ABRIL/ 2004
(1° QUINCENA) 11-10-01-2-27-014236
11-10-01-2-38-003429 8015014236
8015013429 615,33 46,00 28.305,15 563,42
615,33 28.305,15 563,42
Monto Total Bs.F. 25.868,60
En ocasión de la presentación fuera del plazo de las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado, a ser enteradas en la primera quincena del periodo 04/2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.585 de fecha cinco (05) de Diciembre de 2002, vigente para los períodos impositivos Enero 2003 a Marzo de 2005, en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° 2.387 de fecha once (11) de Diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.847 de fecha veintinueve (29) de Diciembre de 2003, en la que se establece el calendario de Sujetos Pasivos Especiales para el año 2004, lo cual constituye este hecho el ilícito material sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario y se procedió a determinar los intereses moratorios de conformidad a los previsto en el artículo 66 del Código supra mencionado. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente a la consignación en el expediente de la última de las notificaciones, ordenadas en esta misma fecha y debidamente practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,
Giovanni Franco Bianco Sandoval.
AP41-U-2010-000127.-
GAFR/gbs/jcum
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