REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000206. Sentencia Interlocutoria N° 77/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha cuatro (04) de Marzo de 2010 por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor) correspondiéndole inicialmente su conocimiento y decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual mediante decisión de fecha quince (15) de Marzo de 2010 se declaró incompetente para conocer del recurso incoado, declinando la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, siendo remitida la causa mediante Oficio N° 10-0432 de fecha siete (07) de Abril de 2010 y asignado en fecha dieciséis (16) de Abril de 2010 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada para conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Alessio Pozzobon, titular de la cédula de identidad N° V-4.608.152, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “CORPORACIÓN FUTURAGRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Mayo de 1994, bajo el N° 69, Tomo 39-A-Pro., debidamente asistido por la ciudadana Nathalie Bravo P., titular de la cédula de identidad N° 15.160.208 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.768, contra la Resolución DA N° 001-10 de fecha dieciocho (18) de Enero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, mediante la cual se ratifica y solicita se cancele la suma de Bs. 367.824,09, en virtud que la recurrente realizó actividades en esa Jurisdicción, lo que constituye un hecho generador de Impuestos Municipales clasificada bajo el Código 10308 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicio o de Índole Similar, N° 005-2.006 de fecha cinco (05) de Diciembre de 2006 del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, para los periodos fiscales 2006, 2007 y 2008.
Mediante sentencia S/N dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha quince (15) de Marzo de 2010 se declaró incompetente para conocer del recurso incoado, declinando la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital.
En fecha siete (07) de Abril de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital habiendo trascurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes solicitasen la correspondiente regulación de competencia, acordó remitir el expediente a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante oficio N° 10-0432 de esa misma fecha.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintidós (22) de Julio de 2010, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2010-000206 y se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes solicitándole el respectivo Expediente Administrativo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio.


Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria Suplente,


María de la Candelaria Brito Nieves.














GAFR/Mbn/jcum