Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2010
200º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 45/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de noviembre de 2009, por los abogados Manuel A. Iturbe y Lorenzo E. Marturet D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.979.567 y V-14.021.054, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.523 y 117.853, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., R.I.F. J-30131018-7, contra la Resolución Nros. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1680-1992, de fecha 16 de septiembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1294 de fecha 22 de agosto de 2008 y sus respectivas planillas de liquidación identificadas con los Nros 11-10-01-2-38-013542, 11-10-01-2-38-013540, 11-10-01-2-38-013541, 11-10-01-2-38-013539, 11-10-01-2-27-014349, 11-10-01-2-27-014347, 11-10-01-2-27-014348 y 11-10-01-2-27-014346, ambas de fecha 21/08/08 por la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 232.762,72). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente
Lilia María Casado Balbás El Secretario Temporal
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000628
LMCB/jp.
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