Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de julio de 2010.
200º y 151º
Interlocutoria N° 46/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2009, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.535.882, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el N° 60.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., R.I.F. N° J-30247398-5, contra las Resoluciones de Multas Nos. SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/ N° 061 SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/ N° 062, SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/ N° 063 y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/ N° 065, todas de fecha 29 de octubre de 2009, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por las siguientes cantidades: diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), sesenta y seis mil bolívares (Bs. 66.000,00), cincuenta y cuatro mil bolívares (Bs. 54.000,00) y ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata actos administrativos recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
La Secretaria Temporal,
Yuleima M. Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-U-2009-000713
LMCB/ymb
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