Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2010
200º y 151º
SENTENCIA N° 1240
Asunto N° AP41-U-2009-000076

En fecha 15 de noviembre de 2005, el ciudadano Joao Narcizo Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.028.313, actuando en su carácter de Director de la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 63, Tomo 33-A-PRO de fecha 11 de noviembre de 1985, asistido en este acto por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.275, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000392 de fecha 31 de agosto de 2005 y Planillas de Liquidación Nros. 01-10-1-2-27-002017, 01-10-1-2-27-002018, 01-10-1-2-27-002019, 01-10-1-2-25-000594, 01-10-1-2-25-000595 y 01-10-1-2-26-002880, todas de fecha 22 de septiembre de 2005, dichos actos administrativos fueron emanados de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de NOVENTA Y CINCO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (95,5 U.T.), por concepto de multa. De igual forma, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000048 de fecha 01 de febrero de 2008, la cual declaró Sin Lugar el referido recurso jerárquico, confirmando en consecuencia la Resolución y las planillas de liquidación anteriormente identificadas.
I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 30 de noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), recibió a través de Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CS/2008-005417 de fecha 30 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L. en fecha 15 de noviembre de 2005.

El 03 de marzo de 2009, se dictó auto de entrada al referido recurso, ordenándose notificar a los ciudadanos Procuradora, Contralor y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L.

Así, el Fiscal General de la República, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, la Procuradora General de la República, el Contralor General de la República y la recurrente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L., fueron notificados en fechas 17, 26, 27, 20 de marzo de 2009 y 30 de julio de 2009, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 30 y 31 de marzo de 2009, 01 y 02 de abril de 2009 y 05 de agosto de 2009, respectivamente.

Por medio de Sentencia Interlocutoria N° 67/2009 de fecha 12 de agosto de 2009, se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.

En fecha 13 de octubre de 2009, el abogado Gustavo Adolfo Handam López, actuando en carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L., consignó escrito mediante el cual solicita sea concluido el presente procedimiento, en virtud de que no hay materia sobre la cual decidir.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe destacarse que del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 13 de octubre de 2009, el abogado Gustavo Adolfo Handam López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L., presentó escrito a través del cual consignó original de las planillas de liquidación Nos. 01-01-10-1-2-25-000594, 01-01-10-1-2-27-002019, 01-01-10-1-2-27-002018, 01-01-10-1-2-26-002880, 01-01-10-1-2-27-002017 y 01-01-10-1-2-25-000595, por la cantidad total de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.807,70), pagadas todas en el Banco Banesco en fecha 16 de junio de 2008, solicitando que se declare en la presente causa que no hay materia sobre la cual decidir.

Así, visto que efectivamente se evidencia de autos a los folios del ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y tres (153), ambos inclusive, que la contribuyente en fecha 16 de junio de 2008, procedió a pagar las sanciones impuestas a través de las planillas de liquidación Nos. 01-01-10-1-2-25-000594, 01-01-10-1-2-27-002019, 01-01-10-1-2-27-002018, 01-01-10-1-2-26-002880, 01-01-10-1-2-27-002017 y 01-01-10-1-2-25-000595, y desistió de la continuación de la presente causa, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el 15 de noviembre de 2005, por el ciudadano Joao Narcizo Fernández Sa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.028.313, actuando en su carácter de Director de la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L., asistido en este acto por el abogado Gustavo Adolfo Handam López, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.275, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000048 de fecha 01 de febrero de 2008, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° RCA/DFTD/2005-00000392 de fecha 31 de agosto de 2005, por la cantidad total de NOVENTA Y CINCO CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (95,5 U.T.), por concepto de multa, dichos actos emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma notifíquese, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente ESTACIONAMIENTO GELOMACA, S.R.L.

Se advierte a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia (Sentencia N° 991 de la Sala Político-Administrativa de fecha 2 de julio de 2003, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, caso: Tracto Caribe, C.A., Exp. N° 2002-835), esta sentencia no admite apelación, por cuanto el quantum de la causa no excede de quinientas (500) unidades tributarias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Suplente,

Lilia María Casado Balbás
La Secretaria Suplente,

Yuleima Bastidas


En el día de despacho de hoy veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diez (2010), siendo las once y media de la mañana (11:30.am.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Yuleima Bastidas





ASUNTO: AP41-U-2009-000076
LMCB /LJTL