Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2010.
200° y 151°
Interlocutoria Nº 50/2010
Vista la acción de Amparo Constitucional ejercida en fecha 28 de julio de 2010, por los ciudadanos Juan Carlos De Abreus y Mario Catanho Da Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.313.539 y 10.359.189, respectivamente, actuando en su carácter de Presidente y Director de la empresa PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, en fecha 29 de marzo de 1983, bajo el N° 69, Tomo 37-A Sgdo, su última reforma consta antes el mencionado Registro, en fecha 28 de febrero de 2003, bajo el Nro. 6, Tomo 18-A Pro, asistido en este acto por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.421, contra la amenaza inminente del cierre indefinido sobre los fondos de comercio de la empresa accionante, domiciliados en el Municipio Chacao del Estado Miranda, por parte del ciudadano Director de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, con fundamento en los artículos 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el primero, el Principio del Derecho a la Defensa y el otro, el Derecho a la Libertad Económica, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observa que no se evidencia en autos de que haya cesado la presunta violación denunciada del derecho a la defensa y derecho al debido proceso, consagrado en la Carta Magna, así como no consta que se haya hecho uso de otras vías judiciales ordinarias o de la existencia de otros medios judiciales preexistentes, que no se trata de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, ni consta en autos estar pendiente decisión alguna de amparo en otro Tribunal con relación a los mismos hechos y, considerando finalmente, que aparece razonablemente fundada la acción incoada, por lo que en consecuencia, ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional y ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Director de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda y Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, para que concurran ante este Tribunal en el día y a la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la que tendrá lugar, tanto en su fijación y realización, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la consignación de la última boleta librada y debidamente notificada, todo de conformidad con lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 febrero de 2000, caso: José Amado Mejías . Líbrense boletas y oficios.
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.
Asunto N° AP41-O-2010-0000018
LMCB/ymb
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