REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000087
OPOSICION A LA ADMISION DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
En fecha 05-03-2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada Carolina Hernández De Rolle INPREABOGADO N° 37.071 en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente LA COPIADORA DEL ESTE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el No 0129, de fecha 19-01-2010 dictada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Mediante auto de fecha19-01-2010, este Tribunal le dio entrada, asignándole el No AP41-U-2010-000125, y ordeno notificar a la Administración Tributaria, a la Procuradora y a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 27-04-2010, fue consignada la notificación dirigida a la Fiscal General de la Republica.
En fecha 27-04-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Administración Tributaria.
En fecha 19-05-2010 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.
En fecha 20-05-2010, se dicto auto mediante el cual este Tribunal hizo del conocimiento de las partes de que en esa fecha comenzaba a correr el lapso de 15 días a que se refiere el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, a cuyo vencimiento se abriría el lapso previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, dentro del cual la Representación Fiscal podría formular oposición a la admisión del presente Recurso.
Mediante diligencia de fecha 10-06-2010 el se opuso a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
Mediante auto de fecha 17-06-2010 este Tribunal declaro abierta la articulación probatoria de cuatro días de despacho a que se refiere el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 28-06-2010 el Abogado William Peña INPREABOGADO N° 39.761, en su carácter de Representante de la Republica presento escrito de oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
II ALEGATOS DE LAS PARTES.
De la Administración Tributaria
En el escrito presentado por el Representante de la Administración Tributaria el mismo expuso:
Que, “se desprende del escrito recursorio interpuesto en fecha 05-03-2010, por Carolina Hernández de Rolle, titular de la cedula de identidad No 639.861, que es Representante Legal de la Sociedad Mercantil “La Copiadora del Este, C.A., asimismo el documento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 22, Tomo 35 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, otorga a los Abogados en ejercicio Carolina Hernández de Rolle e Ignacio Pages Álvarez, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.398.619 y V-6.900.991, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 37.071 y 33.934, respectivamente, para que ya sea actuando conjunta o separadamente en su nombre, representen y defiendan los derechos, intereses y acciones de la Contribuyente La Copiadora del Este, C.A.”
Que, “en este caso en particular, esta representación Judicial observa que en el instrumento poder antes señalado, faculta a la abogada Carolina Hernández de Rolle, titular de la cedula de identidad No V-6.398.619, inscrita en el Inpreabogado No 37.071, para que de manera separada o conjunta represente y defienda los intereses de la Contribuyente anteriormente identificada, no obstante en el escrito recursorio, se evidencia, que quien interpone la acción ante los Tribunales, con el mismo nombre y apellido, la ciudadana Carolina Hernández de Rolle, señala como numero de cedula el siguiente V-639.861, el cual difiere del indicado en el instrumento poder, por lo tanto, quien tiene la representación para defender los derechos de su representada, es la Abogada Carolina Hernández de Rolle, cuyo numero de cedula es V-6.398.619 y no por quien interpone el Recurso Contencioso Tributario, que si bien es cierto es la ciudadana de nombre, Carolina Hernández de Rolle, venezolana, mayor de edad, en el escrito recursivo se identifica con la cedula de identidad No V-639.861, este no concuerda con el numero de cedula señalado en el instrumento poder.” (Subrayado de la Administración Tributaria.)
Que, “esta circunstancia, esta tipificada en el numeral 3 del articulo 266 del Código Orgánico Tributario (por no tener la representación que se atribuye) sobre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.”
Que, “con base en los argumentos precedentemente expuestos, solicito a este Tribunal Superior que declare INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de marzo de 2010, por la Contribuyente La Copiadora del Este C.A., en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción No SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2010-129 de fecha 19 de enero de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.”
De la Contribuyente.
Se deja constancia de que la Contribuyente no presento defensa durante la presente incidencia de oposición.
III. DE LAS PRUEBAS.
1. Pruebas Presentadas por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente.
Este Tribunal advierte que la Contribuyente no presento pruebas.
2. Pruebas Presentadas por la Representación de la Administración Tributaria.
Este Tribunal advierte que la administración tributaria no presento pruebas.
IV. MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, el Tribunal observa:
El artículo 266 del Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, el cual expone:
Artículo 266. “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
En el caso bajo estudio, alega el representante de la Administración Tributaria que el presente Recurso Contencioso Tributario se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del Código Orgánico Tributario, por cuanto a su decir, la persona que interpone el mismo, a saber, la Abogada por Carolina Hernández de Rolle titular de la cedula de identidad No 639.861, no se encuentra facultada para ello, pues el instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 22, Tomo 35, faculta a los Abogados en ejercicio Carolina Hernández de Rolle e Ignacio Pages Álvarez, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.398.619 y V-6.900.991, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 37.071 y 33.934, respectivamente, para que ya sea actuando conjunta o separadamente, representen y defiendan los derechos, intereses y acciones de la Contribuyente La Copiadora del Este, C.A.
Con relación a este tema, la otrora Corte Suprema de Justicia, venia sosteniendo que la inadmisibilidad por falta de representación, no debía ser declarada cuando de autos se desprenda algún indicio de la representación que se atribuye, efectivamente en sentencia de fecha 21 de enero de 1988, señaló:
“Observa la Sala que dicha causal está referida a la manifiesta falta de de representación del recurrente, expresión que no revela por si misma la absoluta necesidad de acompañar el texto del recurso contencioso tributario el original o una copia certificada, del instrumento poder del cual se derive la representación de quien se presenta por el actor. Tan solo debe declararse inadmisible el recurso contencioso tributario cuando sea efectivamente clara la falta de representación del actor, esto es, cuando no exista en la documentación del autos ninguna prueba o indicio de la representación que él se atribuye, o el poder mismo resulte de tal manera insuficiente que resulte evidente la ausencia de esta, quien haciendo uso de dicho poder, pretenda presentarse ante el órgano jurisdiccional en nombre de un tercero” (Sentencia del 21 de enero de 1988-Motoriente Puerto La Cruz S.A., con ponencia del Magistrado Dr. Luis Farias Mata)
En atención a lo anteriormente expuesto, pasa a revisar quien Juzga si la persona que interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario, se encuentra facultada para ello, y al respecto se observa que tal como consta del primer folio del expediente bajo estudio, el mismo fue interpuesto por la Abogada Carolina Hernández De Rolle Titular de la cedula de identidad N° “6.398.61” inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° “37.071”. De igual forma se observa que a los folios 14 al 17 consta instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2010, anotada bajo el N° 22, Tomo 35, otorgado por el ciudadano José Domingo Avendaño Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 3.881.787, en su carácter de Director de la Firma Mercantil denominada LA COPIADORA DEL ESTE, C.A., mediante el cual faculta a los Abogados Carolina Hernández De Rolle y Dr. Ignacio Pages Alvares Titular de la cedula de identidad “Nos 6.398.619” y 6.900.991 inscritos en el instituto de previsión del Abogado bajo los Nos “37.071” y 33.934 respectivamente para que representen sostengan y defiendan los intereses de la misma. (Resaltado del Tribunal)
De esta manera advierte quien Juzga que si bien el numero de cedula con el cual se identifica la Abogada Carolina Hernández De Rolle en el escrito mediante el cual interpone el presente Recurso Contencioso Tributario, a saber N° “6.398.61, no concuerda con el numero de cedula con el cual se le identifica en el instrumento poder que consta en el expediente, si concuerda el numero de matricula de inscripción del Instituto de previsión Social del Abogado, a saber N° “37.071”, lo cual constituye un indicio de que la misma si se encuentra facultada para ello.
En armonía con lo indicado, esta Tribunal considera necesario transcribir los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.
La normativa anteriormente expuesta, pone de manifiesto que la Carta Magna estableció en forma expresa, principios cuyo objetivo primordial es garantizar a los ciudadanos una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles.
Sobre este particular, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia de fecha 12-05-2009, dejo sentado:
“De la norma contenida en el artículo 26 del Texto Fundamental, se desprende que cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y directo.”
Siendo ello así, por cuanto existen en el expediente indicios de que la Abogada Carolina Hernández De Rolle INPREABOGADO N° 37.071 se encuentra facultada para representar sostener y defender los intereses de la Contribuyente LA COPIADORA DEL ESTE, C.A.,debe este Tribunal concluir que si se negase la defensa asumida por la misma , se estaría propiciando una lesión al derecho fundamental del justiciable, de disponer de un proceso sin dilaciones indebidas y al servicio de la justicia; por lo que se considera improcedente la oposición a la admisión realizada por la representación de la Administración Tributaria en base al numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se decide
Visto lo anterior, cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico, declarado Sin Lugar, remitido a este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Tributario, en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, como se vio, no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que la recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el recurso jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación este Tribunal, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario realizada por el Abogado William Peña INPREABOGADO N° 39.761, en su carácter de Representante de la Republica.
SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la Abogada Carolina Hernández De Rolle INPREABOGADO N° 37.071 en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente LA COPIADORA DEL ESTE C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el No 0129, de fecha 19-01-2010 dictada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
TERCERO: Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.
CUARTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior Titular.
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo Penso Rodríguez
ASUNTO: AP41-U-2010-000125.
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