REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AF48-U-2000-000208.
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000092

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


Mediante escrito de fecha 09-05-2000, la contribuyente, INMOBILIARIA 96, C.A., interpuso, por intermedio de sus apoderados judiciales, Abogados, Alberto Blanco-Uribe Quintero y María Antonieta Trezza Mastrangelo, INPREABOGADO N° 20.554 y 45.019, acción de Amparo Tributario contra la abstención lesiva de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), por Órgano del Superintendente Municipal Tributario, a dar respuesta a la solicitud de solvencia y emitir el correspondiente certificado, en relación al Impuesto de Patente de Industria y Comercio, urgida varias veces mediante escritos consignados por ante la Alcaldía de la referida Municipalidad.

La presente acción de Amparo Tributario, fue recibida del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Tribunal Distribuidor) en fecha 09-05-2000, y mediante auto de fecha 12-05-2000, este Tribunal le dio entrada, ordenando notificar a los imputados de la demora, al Fiscal del Ministerio Publico y al Contralor General de la República.

En fecha 06-06-2000 fue consignada la notificación dirigida al Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal. (Hoy Distrito Capital)

En fecha 07-06-2000 fue consignada la notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 07-06-2000 fue consignada la notificación dirigida al Contralor General de la República.

Mediante diligencia de fecha 07-06-2000, la ciudadana Arcangela Zarra de Villar, en su carácter de Superintendente Municipal Tributario, ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asistida por el Abogado Wilmer García, consigno escrito contentivo de las razones por las cuales esa Administración Tributaria Municipal no otorgo a la Contribuyente el correspondiente certificado de Solvencia del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio.

Mediante auto de fecha 07-06-2000, este Tribunal ordeno la apertura de un lapso de cinco (05) días de despacho, para que el querellante contradiga o convenga en los alegatos expresados en el informe de la contraparte, a cuyo término se dictaría sentencia.

En fecha 14-06-2000, la representación judicial de la Contribuyente presento escrito de promoción de pruebas.

Mediante escrito de fecha 21-06-2000 la ciudadana Miriam Pineda en su carácter de Fiscal Décimo Quinta a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, presento escrito mediante el cual expreso la opinión sobre la institución que representa.

Mediante sentencia de fecha 26-06-2000, este Tribunal declaro CON LUGAR, la acción de Amparo Tributario ejercida por la Contribuyente.

Mediante diligencia de fecha 07-07-2000, la representación municipal apelo de la decisión dictada en fecha 26-06-2000.

Mediante auto de fecha 12-07-2000, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación de fecha 07-07-2000, realizada por la Representación Municipal, y ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante sentencia de fecha 28-06-2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoco la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-06-2000, ordenando la reposición de la causa al estado de notificar al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador de la presente acción de amparo tributario.

El 02-08-2005 fue recibido oficio N° 5996 de fecha 18-07-2005, suscrito por la Presidenta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Evelin Marrero Ortiz, mediante el cual se remitió expediente signado con el numero 2000-1035, contentivo de la apelación ejercida por el Municipio Bolivariano Libertador en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26-06-2000.

Mediante auto de fecha 05-08-2005, la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, Jueza Provisoria en materia Contencioso Tributaria se avoco al conocimiento de la presente causa.

Mediante auto de fecha 10-08-2005, este Tribunal, repuso la presente causa al estado de notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 10-08-2005, se libraron boletas de notificación al Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la Contribuyente, al Contralor General de la Republica, al Fiscal General de la Republica y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 22-09-2005, fue consignada la boleta de notificación dirigida al Fiscal General de la Republica.

En fecha 27-09-2005, fue consignada la boleta de notificación dirigida al Superintendente Municipal Tributario de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 03-10-2005 fue consignada la boleta de notificación dirigida al Contralor General de la Republica

En fecha 23-05-2007, fue consignada la boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante diligencia de fecha 04-02-2010, el Abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente, expuso:

“Por cuanto ya hace tiempo que le fuera emitida a mi representada la solvencia otrora requerida, con el impuesto a las actividades económicas, en virtud del amparo tributario de marras, en interés de la justicia y con arreglo a los artículos 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada, desisto de la acción judicial ejercida, pues ha decaído su objeto perdiéndose todo interés. Por tanto respetuosamente solicito de ese honorable Tribunal se sirva homologar a la brevedad posible este disentimiento, con aclaratoria de que no procede condenatoria en costas de mi representada por cuanto no solamente gano la acción judicial ejercida y que luego se vio objeto de reposición procesal, sino que obtuvo totalmente lo pretendido de manos de la propia Alcaldía, al ser notificada de la respectiva solvencia.”


Ahora bien, visto el desistimiento formulado expresamente por el apoderado judicial de la Contribuyente ; fundamentado en el decaimiento de la pretendida acción de amparo tributario, por haberse producido la respuesta de la Administración Municipal a la solicitud de solvencia efectuada por la sociedad mercantil accionante, corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la procedencia del referido desistimiento. Para ello, debe atender a la disposición contenida en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, que prevé la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil a los procesos contencioso tributarios. Al efecto, se estima necesario transcribir la normativa procesal respectiva, que a tenor señala:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.

Artículo 264.-“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.
Así, de las referidas normas se constata que la figura del desistimiento está prevista y permitida en nuestro ordenamiento como un mecanismo de autocomposición procesal; de esta manera, por cuanto el solicitante, Abogado, Alberto Blanco-Uribe Quintero, supra identificado, está expresamente facultado para desistir, tiene la legitimidad y capacidad procesal a la que alude el citado artículo 264 tal y como se desprende del documento poder, autenticado ante la Notaria Publica Undecima del Municipio Libertador del Distrito Capital (folios 129 al 131), este Tribunal, al no existir razones de orden público que impidan su tramitación, HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción de Amparo Tributario. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del presente Amparo Tributario realizado por el Abogado Alberto Blanco-Uribe Quintero INPREABOGADO N° 20.554, en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente INMOBILIARIA 96, C.A.


Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario en Caracas, al octavo (08) día del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

El Secretario Titular


Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez
ASUNTO: AF48-U-2000-000208
ASUNTO ANTIGUO: 2000-1403