REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8670

EL 16 de junio de 2010, los abogados Gretty Laffee Fernández y José Ángel Siso Ruíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 81.740 y 59.517, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Dulce María Briceño Galvez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.408.320, interpusieron ante el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución N° 458 de fecha 6 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 19, que en fecha 18 de junio de 2010 se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8670.

Efectuado el estudio de las actas que integran el expediente, observa este Tribunal que la pretensión deducida está incursa en la causal de inadmisibilidad (caducidad de la acción) prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disposición de aplicación supletoria en la tramitación del presente recurso en virtud de su entrada en vigencia el 16 de junio de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido se observa, que el lapso de tres (3) meses previsto en el artículo 94 Ley del Estatuto de la Función Pública para el ejercicio tempestivo del presente recurso comenzó a discurrir el día 29 de diciembre de 2009, fecha en la cual consta en autos que la hoy recurrente se tiene por notificada, es decir, 15 días hábiles después de publicado el cartel de notificación en el periódico Ciudad CCS, del retiro del cargo que ocupaba de Coordinador de Área de Inspección y Supervisión adscrito a la Dirección de Ejecución de Obras y Conservación Ambiental de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 1 y 15 del presente expediente) y surge por ende el hecho generador del reclamo que éste formula, y que el mismo feneció el día 29 de marzo de 2010.

Por los motivos expuestos, al evidenciarse en autos que la presente demanda fue interpuesta el día 16 de junio de 2010, esto es, fuera del plazo establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe forzosamente inadmitirse esta última por haber operado la caducidad de la acción, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Gretty Laffee Fernández y José Ángel Siso Ruíz, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana Dulce María Briceño Galvez, contra la Resolución N° 458 de fecha 6 de julio de 2009, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
LA SECRETARIA ACC.,

KEYLA FLORES RICO


En la misma fecha de hoy, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.) quedó registrada bajo el N° 60-2010.
LA SECRETARIA ACC.,

KEYLA FLORES RICO










Exp. 8670
HSL/af