REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, 02 de julio de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito presentado por la abogada EIRA MARIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.288, actuando en su condición de representante del Ministerio Público, mediante el cual alega: 1º) como punto previo, que en sentencia de fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado admitió la querella y declaró Procedente el amparo constitucional cautelar ejercido conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad hasta tanto se decida el fondo del asunto, sin que se establezca en la misma, la oportunidad procesal para que la Institución pueda oponerse a la medida y el derecho a defenderse; y 2º) en consecuencia interpone formal oposición al mandamiento de amparo cautelar acordado.
Al respecto se señala:
En fecha 19 de noviembre de 2009, el abogado RAFAEL PÉREZ MOOCHETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.064, apoderado judicial de la ciudadana KARIN DEL VALLE OCHOA SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.412.841, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 888 del 30 de septiembre de 2009, emanado del Despacho de la Fiscal General de la República.
En fecha 14 de enero de 2010, este Juzgado admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y declaró Procedente el amparo constitucional cautelar hasta tanto se decida el fondo del asunto. En consecuencia, ordenó al organismo restituir el sueldo así como el uso y disfrute de la póliza de seguro de HCM de la querellante.
En fecha 18 de enero de 2010, se ordenó la citación mediante oficio a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual se realizó en fecha 24 de febrero de 2010, tal como dejó constancia en autos el ciudadano Alguacil de este Juzgado (ver folios 15 al 17), citación a la cual le fue anexada copia certificada de la querella, del auto de admisión y demás recaudos pertinentes.
De lo anterior, se desprende que el Organismo querellado se encontraba a derecho de la admisión de la querella y de la medida cautelar una vez que se practicó la notificación en fecha 24 de febrero de 2010, por lo que con base en el principio de la citación única, que proscribe la necesidad de reproducir la citación de la parte que está a derecho para ningún otro acto del juicio, salvo disposición expresa de la Ley, se desestima el alegato en cuestión, y así se decide.
En cuanto a la oposición al amparo cautelar acordado, en aplicación del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, la parte oponente disponía de tres (03) días de despacho para presentar el escrito de oposición a dicha medida, y siendo que la misma fue notificada en fecha 24 de febrero de 2010, y la representación del Ministerio Público, presentó su escrito de oposición a la medida en fecha 01 de julio de 2010, la referida oposición resulta presentada de manera extemporánea por tardía, por tal razón este Juzgado ratifica el amparo cautelar acordado, y así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
FMM/mc.-
Exp. 006535
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