REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiseis (26) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2010 estampada por la abogada MARIBEL APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.763, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETZI DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.213.484, mediante la cual solicita a este Juzgado, entre otras cosas, que se oficie a la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que suministre información respecto a los sueldos dejados de percibir por la querellante, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto aún no ha sido consignada la experticia complementaria del fallo que fue ordenada.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,












Exp. No 005469
Roimar