REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintiséis (26) julio de dos mil diez (2010).-

200° y 151°


Vista la querella reformulada interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.941.204, asistido por las abogados en ejercicio LEYMAR FONCAULT MORENO y YELITZA J. GONZÁLEZ NAVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 116.896 y 76.571, respectivamente, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y al efecto observa:

En este sentido tenemos que el recurrente a pesar de habérsele ordenado la reformulación por extensa mediante auto de fecha 27 de mayo de 2010, continúa siendo extensa la que presentó, toda vez, que transcribe declaraciones de actas de testigos evacuados en sede administrativa, por lo que conlleva a que este Tribunal devolver nuevamente el citado escrito libelar al accionante, ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO VEJAR, a los fines de su reformulación, ordenándose dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar, todo ello conforme lo prevé la última parte del artículo 96 de la citada Ley.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,


Se requieren fotostatos para su certificación.
LA SECRETARIA,


Exp. No. 006694
JAML