REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), estampada por la ciudadana BLANCA JANIRA TORRES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.719.972, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.205, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), que declinó la Competencia a los Tribunales Laborales, el Tribunal niega la apelación en virtud que no es el recurso apropiado contra dicha decisión, conforme lo prevé el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de regulación de la competencia, propuesta por la ciudadana BLANCA JANIRA TORRES MORENO, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ RUBÉN RODRÍGUEZ arriba identificados, se ordena la remisión inmediata de la copia certificada de la referida solicitud así como de las actas que conforman los folios 1 al 4, ambos inclusive, 8 al15, ambos inclusive, 22 al 26 y vto., ambos inclusive, 40 al 43, ambos inclusive, y del presente auto, mediante oficio a la Corte en lo Contencioso Administrativo.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,



Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,






EXP. Nro.006585
FMM/ags/tania