REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada JOSETTE M. GÓMEZ H., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 117.564, Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano JENRY VARGAS CHACÓN, mediante el cual reproduce el mérito favorable de los autos, promueve y ratifica documentales que se encuentran agregadas a los autos y, último invoca el Principio Procesal de la Comunidad de la Prueba, se tiene que los mismos no son susceptibles de promoción de prueba, toda vez, que el juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. Nro 006382
Sandy
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