REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010), mediante el cual se ordenó citar al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que dé contestación a la querella de que trata las presentes actuaciones, se observa:

Que en el numeral 1 del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, prevé que corresponde al síndico procurador o síndica procuradora:

1.- Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa, o del Concejo Municipal, según corresponda.

Siendo ello así, es el Síndico Procurador Municipal el llamado de atender judicialmente los intereses del Municipio, y dado que la Contraloría Municipal forma parte del Municipio, se deja sin efecto la orden de citar al ciudadano Contralor Municipal, y en su lugar se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del referido Municipio para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, e igualmente se le requiere la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual deberá ser remitido a este Tribunal, dentro del citado plazo. Líbrese oficio, al cual se anexará copia certificada de la querella y demás recaudos pertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,


Exp. 006630
Belitza.