REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de julio de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la querella con amparo cautelar interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio GERARDO CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.007, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.12.179.497, este Tribunal procede a revisar los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido tenemos que se transcriben artículos de textos normativos y jurisprudencia, contradiciendo el numeral 4 del artículo 95, de forma tal que se podrá producir un retardo en la administración de justicia, lo cual contrasta con el espíritu, propósito y razón de la ley en comento.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en la última parte del articulo 96 de la citada ley, este Tribunal devuelve el escrito libelar al accionante, abogado GERARDO CARRILLO, a los fines de su reformulación, y ordena dejar en su lugar copia certificada del citado escrito libelar.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,





Exp. No. 006722
FMM/ sandy