REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano RAFAEL DÍAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.375.378, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio SUSANA YAGUARACUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.185, se admite la prueba de exhibición promovida en el citado escrito, así como las documentales marcadas “C” y “D” cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y respecto a las documentales marcadas “A” y “B”, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho.
Con respecto al mérito favorable de los documentos promovidos que corren insertos al expediente administrativo, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
A los fines de la evacuación de la Prueba de exhibición promovida en el mencionado escrito de pruebas, se ordena requerir mediante Oficio a la Coordinación de Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MERCEDES MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.242, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual promueve expediente administrativo perteneciente al ciudadano RAFAEL DÍAZ REQUENA, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser el mismo manifiestamente ilegal ni impertinente.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Se requieren fotostatos para promover
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006578
desy
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