REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNIFFER KARINA LOPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.815, interpone Recurso Contencioso Administrativo, contra la CORPORACION DE TURISMO DEL ESTADO MIRANDA.
El día diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia declinado el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.
En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010), se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto ordenando la reformulación en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana YENNIFFER KARINA LOPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.815, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.304, y consignó diligencia desistiendo del presente recurso, asimismo solicitó la homologación del mismo, en virtud del pago de las prestaciones sociales realizadas en fecha 19 de julio de 2010, mediante cheque Nº 44449415, del Banco Banesco.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la ciudadana YENNIFFER KARINA LOPEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 13.086.815, contra la CORPORACION DE TURISMO DEL ESTADO MIRANDA; no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 8:35 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EMM
Exp. 6617
|