REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 20 de enero de 2.003, se recibió ante la Corte Primera Contencioso Administrativo, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Gustavo José Ruiz González, Inpreabogado N° 9.978, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., contra el “…Acto celebrado en fecha 17 de abril de 2002 por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y todos aquellos posteriores al mismo, incluyendo la Providencia Administrativa Nº 31-02 de fecha 16 de octubre de 2002, expediente Nº 98.02”.

En fecha 21 de enero de 2003, se dio cuenta la a Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y designó ponente a la Magistrada Evelín Marrero Ortiz.

En fecha 30 de abril de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la cual se declaró primero: competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, segundo admitió el citado recurso, tercero: declaró procedente la pretensión de amparo cautelar requerida, cuarto: suspendió los efectos de la Providencia Administrativa signada bajo la nomenclatura P.A. 31-02 de fecha 16 de octubre de 2.002, y quinto: ordenó la remisión del expediente al Juzgado de sustanciación a los fines legales pertinentes.

En fecha 03 de junio de 2.003, se remitió bajo Oficio el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera Contencioso Administrativo.

En fecha 10 de junio de 2.003, el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Contencioso Administrativo ordenó abrir cuaderno separado y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República ordenó, culminado el lapso para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República fuera librado el cartel de emplazamiento a que se contrae el artículo 125 de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy previsto en el artículo 21 parágrafo once de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 29 de septiembre de 2.004, el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Contencioso Administrativo ordeno notifica nuevamente mediante boleta al ciudadano Gustavo José González, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Presidente Medina C.A. y mediante Oficio al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República a los fines de dar continuidad al procedimiento.

En fecha 31 de mayo de 2.005, se libró cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 parágrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 02 de junio de 2.005, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Contencioso Administrativo opinión fiscal constante de nueve (09) folios útiles solicitando la declinatoria de competencia.

En fecha 27 de julio de 2.005, el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Contencioso Administrativo declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer el presente recurso y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que ésta dictara la decisión pertinente, el cual fue remitido en fecha 10 de agosto de 2.005.

En fecha 20 de septiembre de 2.005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se avocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez RAFAEL ORTIZ ORTIZ para que conociera la presente causa.

En fecha 06 de abril de 2.009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el recurso de nulidad interpuesto y lo declinó al Juzgado Superior Contencioso Administrativo (distribuidor).

En fecha 16 de septiembre de 2009, notificadas como se encontraban las partes se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo.

En fecha 11 de noviembre de 2.009, fue recibido por este Juzgado el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor.

En fecha 17 de noviembre de 2.009, este Juzgado dictó auto ordenando la continuación del juicio al estado de verificar la publicación del cartel de emplazamiento, dicha continuación comenzará una vez conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en ese auto.
En fecha 04 de mayo de 2.010, se dictó auto en el cual se informó que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante reunión celebrada en fecha 08 de abril de 2.010 acordó reincorporar al Abogado GARY JOSEPH COA LEÓN al cargo de Juez Provisorio de este Juzgado y se ordenó la continuación del procedimiento, a tal efecto se libraron las notificaciones correspondientes.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse con relación a la perención de la instancia y al respecto observa, que vista la entrada en vigencia en fecha 16 de junio de 2010 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha, la cual establece en su artículo 41 la perención de la instancia en los términos que se señalan a continuación;
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
Este Tribunal pasa a determinar si en este caso, se ha verificado la perención de la instancia de conformidad con a Ley antes citada:
En tal sentido se observa que la causa estuvo paralizada desde el 27 de julio de 2005, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación de las Cortes Contencioso Administrativo declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para conocer el presente recurso, hasta el día 06 de abril de 2009 fecha en la que ese Órgano Jurisdiccional declinó la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo (distribuidor), transcurrido un lapso mayor al establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente haya comparecido ha instar el proceso, por ende la causa perimió de pleno derecho el día 27 de julio de 2006. Por tal razón este Tribunal luego de constatar que en el presente caso no se violan normas de orden público, declara consumada la perención de la instancia, y así se decide.

.IV
DECISIÓN

Por las Razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la PERENCIÓN de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado Gustavo José Ruiz González, Inpreabogado N° 9.978, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., contra el acto celebrado en fecha 17 de abril de 2002 por ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y todos aquellos posteriores al mismo, incluyendo la Providencia Administrativa Nº 31-02 de fecha 16 de octubre de 2002, expediente Nº 98.02.

Teniendo en cuenta que en el escrito contentivo del recurso de nulidad se señala el domicilio procesal de la parte recurrente, se ordena su notificación en dicha dirección, con lo cual queda garantizado el derecho de ésta a ejercer el recurso de apelación que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 2010º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER R QUEVEDO

En esta misma fecha quince (15) de julio de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER R QUEVEDO





EXP: 009-2633/By