EXP. 09-2452

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Por recibido el presente expediente en fecha 03 de abril de 2009, del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando como distribuidor), contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEMAIS 19-11 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 21-A-Pro., en fecha 18 de febrero de 1994, contra la Providencia Administrativa Nro. 0146-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

En fecha 06 de abril de 2009, este Juzgado ordenar solicitar a la Inspectoría recurrida la remisión de los antecedentes administrativos de la Providencia recurrida, otorgando para ello un lapso de quine (15) días continuos.

En fecha 07 de mayo de 2009 el Alguacil deja constancia de la solicitud de dichos antecedentes a la Inspectoría recurrida.

En fecha 25 de mayo de 2009 este Juzgado ordena solicitar nuevamente los respectivos antecedentes administrativos, otorgando un nuevo plazo de quince (15) días continuos.

En fecha 17 de junio de 2009 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la solicitud de remisión de antecedentes hecha a la Inspectoría recurrida.

En fecha 06 de julio de 2009 este Juzgado ordena solicitar por tercera vez los respectivos antecedentes administrativos, otorgando para su remisión un lapso de cinco (05) días de despacho.

En fecha 07 de julio de 2009 el Alguacil de este Juzgado deja constancia de la solicitud de remisión de antecedentes administrativos hecha a la Inspectoría recurrida.

En fecha 13 de julio de 2009 se recibe oficio Nro. 00559-2009 fecha 07-07-2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, mediante el cual remiten copia certificada del expediente Nro. 079-2007-01-001444, contentivo del acto impugnado.

En fecha 14 de julio de 2010 este Juzgado ordena la reformulación del escrito libelar, toda vez que no se evidencia la identificación exacta del acto impugnado, otorgándose un lapso de tres (03) días de despacho.

Este Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 01-04-2009, (fecha en que se interpone el recurso), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal del interesado, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por la abogada NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEMAIS 19-11 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 45, Tomo 21-A-Pro., en fecha 18 de febrero de 1994, contra la Providencia Administrativa Nro. 0146-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

MASSIMILIANO C. TOGNINI
En el mismo día, siendo las once y media ante meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

MASSIMILIANO C. TOGNINI
EXP. 09-2452