REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de 2010
200º y 151º
PARTES: BENITO ELEAZAR SANCHEZ PUENTE y KARELIA MINELLI OCHOA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.350.035 y 13.400.098, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: AH11-F-2007-000234 (2007-44318
La presente causa se inició por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 23 de marzo de 2007, por los ciudadanos Benito Eleazar Sánchez Puente y Karelia Minelli Ochoa Álvarez, identificados al inicio del presente fallo, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, manifestando en dicha solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 21 de noviembre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, no procrearon hijos en su matrimonio, ni tienen bienes que liquidar.-
En fecha 03 de julio del año 2007, este Juzgado a los fines de decretar o no la separación de cuerpos, exhortó a los solicitantes a que indicaran la dirección del último domicilio conyugal, para así establecer la competencia de este Juzgado. Dando cumplimiento los mismos a lo requerido por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2007.
Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos supra mencionados; del matrimonio contraído en fecha 21 de noviembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. -
Cursa en autos diligencia de fecha 16 de marzo del año 2010, suscrita por los ciudadanos BENITO ELEAZAR SÁNCHEZ PUENTE y KARELIA MINELLI OCHOA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.350.035 y 13.400.098, respectivamente, debidamente asistido por el abogado José H. Pérez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.612, donde solicitaron se sirva decretar la conversión en divorcio, toda vez que ha transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber reconciliación alguna entre los mismos.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos BENITO ELEAZAR SANCHEZ PUENTE y KARELIA MINELLI OCHOA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.350.035 y 13.400.098, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de noviembre del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-F-2007-000234 (Nº Antiguo 2007-44318)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
|