REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000765
Se inició el presente juicio por libelo presentado por la ciudadana Elizabeth Coromoto Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.133.951, debidamente asistida por la abogada, Yasmín Córdoba Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 32.804, contra el ciudadano José Domingo Contreras Ramírez, por Divorcio con fundamento en el ordinal 2°.-
Admitida la demanda en fecha 27 de julio de 2009, se ordenó el emplazamiento a los ciudadanos José Domingo Contreras Ramírez y Elizabeth Coromoto Ramos, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadano José Domingo Contreras, titular de la cédula de identidad número 9.032.70, y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedaran emplazados para que comparezcan al Quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem.-
En fecha 04 de agosto de 2009, el Tribunal previa solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 31 de julio de 2009, la ciudadana Elizabeth Ramos, confirió poder apud-acta, a la abogada Yasmín Córdoba Barrios; posteriormente a ello, en fecha 23-09-2009, el alguacil José Ruiz, consignó boleta debidamente firmada y sellada por el Ministerio Público, (f. 30); asimismo en fecha 30-09-09, se libró compulsa, y, previa cancelación de los emolumentos necesarios, el alguacil José Centeno dejó constancia en fecha 10 de mayo de 2010, de haber citado al demandado, para lo cual consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado, (f. 39); el primer acto conciliatorio tuvo lugar en fecha 28 de junio de 2010, a cuyo acto comparecieron las partes, asistidos de abogados, manifestando estar de acuerdo con la demanda.-
En fecha 06 de julio de 2010, comparecieron por una parte la ciudadana Elizabeth Ramos, titular de la cédula de identidad Nro 6.133.951, asistida de la abogada Carmen Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.804, parte demandante, y por la otra el ciudadano José Contreras, titular de la cédula de identidad Nro 9.032.707, asistido por la abogada Yudith Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 75.757, parte demandada, y desisten del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la ciudadana Elizabeth Ramos, titular de la cédula de identidad Nro 6.133.951, asistida de la abogada Carmen Córdoba, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 32.804 , desitió del procedimiento, y, el ciudadano José Contreras, titular de la cédula de identidad Nro 9.032.707, y aún cuando no requería el consentimiento del demandado porque no había tenido lugar la contestación a la demanda, éste debidamente asistido lo autorizó y en virtud de ello resulta forzoso homologar el desistimiento formulado por la parte actora.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento formulado en fecha 06 de julio de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS R.
En fecha de hoy 13 de julio de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 A. M.)
LA SECRETARIA
MRMC/NC/jaime.-
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