REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-X-2010-000052 (AP11-V-2010-000234)

Vista la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los abogados MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO y ALEXIS E. AGUIRRE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 68. 072 y 57.540, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CAPSEOJ), parte actora en el presente Juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
El Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 585 lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)”, (interpolado del Tribunal).

En aplicación a la norma antes transcrita y luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, considera quien suscribe que en el presente juicio se encuentran llenos los extremos concurrentes establecidos en el referido artículo 585 del Código Adjetivo, esto es presunción grave del derecho que reclaman y riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (pericullum in mora, fumus boni iuris).
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien:
“Un lote de terreno ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, Municipio Maturín, Estado Monagas, con una extensión de SEIS HECTARIA CON SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y TRES AREAS (6.6673 Has), cuyo linderos particulares son los siguientes: NORTE: con Morichal San Jaime, representado por una línea que va desde el punto A(N:1.070.167,175; E: 479.157,913) hasta el punto 10-A(N:1.070.212,450; E 479.256,687) en ciento cinco con noventa y tres metros lineales (105,93 m); ESTE: con terrenos que son o fueron de Luís Romero, representado por un línea que va desde el punto 10-A ya descrito, hasta el punto 2-A(N: 1.069.567,915; E: 479.420,007) en seiscientos sesenta y cinco con sesenta y cuatro metros lineales (665,64 m); SUR: con Carretera Nacional que conduce a San Jaime, representado por una línea que desde el punto 2-A ya descrito, al punto L2 (N:1.069.550,474; E: 479.361,076) en sesenta y un con cuarenta y seis metros lineales (61,46 m) y de allí al punto B(N: 1.069.531, 377; E: 479.327,941) en treinta y ocho con veinticuatro metros lineales (38,24 m); y OESTE: con terrenos que son o fueron de Margot Josefina Lugo, representado por una línea que va desde el punto B ya descrito, hasta el punto A, también descrito, en seiscientos cincuenta y ocho con catorce metros lineales (658,14), con lo cual se cierra la poligonal.”
Dicho inmueble pertenece a INVERSIONES LUIS FELIPE, C.A., tal y como se desprende del documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, el 26 de agosto de 2005, bajo el No. 20, Folio 138 al 143, Tomo 14°, Protocolo Primero. Líbrese el oficio respectivo.
La Juez,

Dra. María Rosa Martínez C
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez















Asistente que realizo la actuación: ES