REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000352
Visto y recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda por MERA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS ADMINISTRADORES de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ISC BUNKER RAMO DE VENEZUELA C.A., ciudadanos RICARDO TINOCO SIERRA y CAMPO ELIAS PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 13.310.959 y 12.072.830 interpusiera el ciudadano VICENTE LEONEL RIOS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 2.643.447, en su carácter de representante legal de la sociedad CONSORCIO RIOS CASTILLO C.A., asistido del ciudadano CARLOS D´ARPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.075, este Tribunal le da entrada, ordena anotarlo en los libros respectivos, y sin pasar a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, a los fines de determinar su competencia observa:
La accionante estimó la acción en 3.000 unidades tributarias, equivalente a Bs. 195.000,00.
Con vista en lo antes expuesto, es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-3-2009, publicada en Gaceta el 2-4-2009, que establece:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”
b) “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”(Negritas de este Tribunal).
Luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente demanda fue estimada en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T) equivalente a la cantidad de Bs. 195.000,00, toda vez que actualmente la unidad tributaria ha sido fijada en Bs. 65,00, monto que a la luz de la nueva competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario, resulta inferior a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la resolución antes mencionada, en virtud que los Juzgados de Primera Instancia han de conocer de aquellos asuntos contenciosos “…cuya cuantía exceda las 3.000 unidades tributarias…” razón por la cual, resulta impretermitible para quien decide, declinar la competencia ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda, resultando competentes los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de Municipio con sede en Los Cortijos, a fin de que previo el sorteo de ley, designe el tribunal que ha de conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia, en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22 días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 22-7-2010, previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaria.
Exp. AP11-M-2010-000352
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