REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Julio de 2010
200º y 151º
Vista la demanda y los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Uraima Quintero Concepción, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 142.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita originalmente bajo el Nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A. en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de mayo de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 14-A, siendo la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el No. 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A. Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04-07-2006, bajo el No. 32, Tomo 88-A-Pro. Este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JOGREBA, C.A., domiciliada en el Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de junio de 2003, bajo el N° 31, Tomo A-27, modificados sus estatutos, siendo la modificación mas reciente la celebrada en fecha 20 de febrero de 2008, inscrita ante el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 27 de junio de 2008, bajo el N° 8, Tomo A-54, en la persona de su Presidente, ciudadano José Gregorio Barreto Veliz, titular de la cédula de identidad N° 6.922.571, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación ordenada se haga, mas cuatro (04) días que se le concede como termino de la distancia, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: Bs. 343.000,00 por concepto de saldo vencido de capital del préstamo; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 110.907,97 por concepto de intereses ordinarios del préstamo, causados desde el 27/09/2009, hasta el día 30/06/2010, ambas fechas inclusive, calculados a la tasa del 23%; TERCERO: La cantidad de Bs. 38.228,13 por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 27/09/2009, hasta el día 30/06/2010, ambas fechas inclusive; y, CUARTO: La suma de Bs. 49.213,51 por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto demandado.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostátos requeridos por diligencia. Visto que la parte demandada esta domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines de que practique la citación de la parte demandada.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AP11-V-2010-000643
Asistente que realizo la actuación: Waleska.-