REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-F-2008-000150
SOLICITANTES: ciudadanos Miguel Ángel Soto Moreno y Rafaela Azucena Mero Macias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.010.295 y 15.161.766 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Daidy R. Marcano, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.511.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 44957.-
I
Mediante auto dictado el día 31 de octubre de 2007, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Miguel Ángel Soto Moreno y Rafaela Azucena Mero Macias, quienes contrajeron matrimonio civil el día 26 de octubre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 171, de los libros de matrimonios llevados por esa Prefectura del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2008, los ciudadanos Rafaela Azucena Mero Macias y Miguel Ángel Soto Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.161.766 y 10.010.295, asistidos por la abogada Daidy A Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 67.511, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos, de divorcio, en virtud que no tienen intención de reconciliarse, asimismo solicitan se le expidan cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia.-
Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2010, por la ciudadana Rafaela Azucena Mero Macia, titular de la cédula de identidad Nro 15.161.766, asistida por el abogado Rafael Eduardo De Hijes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 137.508, mediante la cual ratifica la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada en fecha 3-11-08, y se le expidan cuatro juegos de copias certificadas de la sentencia.-
El Tribunal luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Soto Moreno y Rafaela Azucena Mero Macias, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.010.295 y 15.161.766 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 26 de octubre de 2005, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 161, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.
En el día de hoy 26-07-2010, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 44957
Juris AH11-F-2008-000150
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